Norma que establece los límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales vertidas a cuerpos receptores propiedad de la nación. Conoce sus obligaciones, parámetros y los cambios que entran en vigor en 2026.
Conocer la normaEs la Norma Oficial Mexicana que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a cuerpos receptores propiedad de la nación (ríos, lagos, presas, acuíferos y zonas costeras). Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022 y sustituyó a la NOM-001-SEMARNAT-1996, que estuvo vigente durante más de 25 años.
Publicada en el
Diario Oficial de la Federación
Vigente para la mayoría
de los parámetros
Toxicidad aguda y
color verdadero en vigor
Los parámetros de COLOR VERDADERO y TOXICIDAD AGUDA entran en vigor el 11 de marzo de 2026. A partir de esa fecha, todas las descargas deberán cumplir con los Límites Máximos Permisibles para estos dos parámetros.
La mayoría de las plantas de tratamiento de aguas residuales en operación actualmente no fueron diseñadas para remover color ni para controlar toxicidad aguda. Las industrias textil, química, alimentaria y papelera son las más expuestas. Estratinfra recomienda evaluar tu infraestructura de tratamiento antes de la fecha límite para determinar si requiere adecuaciones tecnológicas.
La norma de 2021 eliminó parámetros que se consideraban redundantes e incorporó nuevos indicadores de impacto ambiental
Demanda Bioquímica de Oxígeno
Determinación visual cualitativa
Prueba de cono Imhoff
Indicador microbiológico
Demanda Química de Oxígeno: indicador más completo de materia orgánica
Efecto letal en organismos de prueba
En vigor 11/mar/2026Impacto visual y ecológico en cuerpos receptores
En vigor 11/mar/2026La NOM-001-SEMARNAT-2021 aplica a todo titular de un permiso de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la nación, sin importar el volumen de descarga
Químicas, textiles, alimentarias, metalúrgicas, papeleras, farmacéuticas, automotrices y de procesamiento
Comisiones estatales, municipales y organismos descentralizados que operan plantas de tratamiento
Fraccionamientos, centros comerciales y complejos habitacionales con descarga a cuerpos receptores nacionales
Rastros, beneficios, plantas de procesamiento agrícola y pecuario con descargas a cauces federales
Valores de referencia para cuerpos receptores tipo B (uso público urbano). Los LMP varían según la clasificación del cuerpo receptor
| Parámetro | Unidad | P. Diario | P. Mensual | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Grasas y aceites | mg/L | 15 | 25 | |
| Sólidos suspendidos totales | mg/L | 40 | 60 | |
| Demanda química de oxígeno (DQO) | mg/L | 40 | 60 | |
| Nitrógeno total | mg/L | 15 | 25 | |
| Fósforo total | mg/L | 5 | 10 | |
| Toxicidad aguda | UT | 10 | --- | Vigente 11/mar/2026 |
| Color verdadero | Pt-Co | 100 | 150 | Vigente 11/mar/2026 |
| Arsénico | mg/L | 0.1 | 0.2 | |
| Cadmio | mg/L | 0.1 | 0.2 | |
| Cobre | mg/L | 4 | 6 | |
| Cromo | mg/L | 0.5 | 1 | |
| Mercurio | mg/L | 0.005 | 0.01 | |
| Níquel | mg/L | 2 | 4 | |
| Plomo | mg/L | 0.2 | 0.4 | |
| Zinc | mg/L | 10 | 20 |
Valores de referencia general. Los LMP específicos dependen de la clasificación del cuerpo receptor (tipo A, B o C) y las condiciones particulares de descarga establecidas por CONAGUA.
Todo titular de un permiso de descarga debe cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en la NOM-001-SEMARNAT-2021
Contar con permiso de descarga vigente emitido por CONAGUA
Instalar puertos de muestreo conforme a las especificaciones de la norma
Realizar muestreos con la frecuencia establecida según volumen de descarga y tipo de cuerpo receptor
Utilizar laboratorios acreditados ante la EMA para los análisis de agua
Mantener cadenas de custodia de todas las muestras
Reportar resultados de monitoreo a CONAGUA en los plazos establecidos
Cumplir los Límites Máximos Permisibles (LMP) según la clasificación del cuerpo receptor (tipo A, B o C)
Consecuencia del incumplimiento: La falta de cualquiera de estas obligaciones puede derivar en multas de 500 a 50,000 UMAs, revocación del permiso de descarga o clausura por parte de PROFEPA. Estratinfra verifica el cumplimiento integral de cada una de estas obligaciones como parte de su servicio de auditoría NOM-001.
Cuatro servicios especializados para garantizar el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021 en tu operación
Revisión integral del cumplimiento de cada parámetro normativo: desde grasas y aceites hasta los nuevos requerimientos de toxicidad aguda y color verdadero. Estratinfra cruza tus resultados de laboratorio contra los LMP aplicables según tu tipo de cuerpo receptor.
Diagnóstico de tu planta de tratamiento de aguas residuales: capacidad instalada vs carga real, eficiencias de remoción por parámetro y estado de equipos. Se determina si la tecnología actual es suficiente para cumplir con los límites vigentes y los que entran en vigor en 2026.
Evaluación comparativa de tus descargas contra los Límites Máximos Permisibles para cada clasificación de cuerpo receptor. Estratinfra genera una matriz de cumplimiento con semáforo de riesgo que identifica los parámetros donde tu operación es más vulnerable.
Integración del expediente técnico-legal que debes presentar durante una visita de inspección: permisos, bitácoras, resultados de laboratorio, cadenas de custodia y comprobantes de pago. Estratinfra simula la inspección para que no haya sorpresas.
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