El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF la nueva Ley General de Aguas junto con reformas sustanciales a la Ley de Aguas Nacionales. Conoce los cambios que transforman el régimen de concesiones hídricas en México y cómo Estratinfra te prepara para cumplir.
Conocer los cambiosLa publicación de la Ley General de Aguas en el Diario Oficial de la Federación marcó el fin de un régimen que operó desde 1992 y redefinió la relación entre concesionarios y el Estado mexicano.
El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF la nueva Ley General de Aguas (conocida como Reforma 11) junto con reformas sustanciales a la Ley de Aguas Nacionales. El decreto entró en vigor al día siguiente, el 12 de diciembre de 2025, sustituyendo el marco legal que había operado durante más de tres décadas.
La LGA establece el derecho humano al agua potable y saneamiento como principio constitucional operativo. Toda concesión, asignación o permiso queda subordinado a garantizar el acceso universal al recurso hídrico. CONAGUA puede reducir o cancelar cualquier título cuando el abastecimiento doméstico esté en riesgo.
El Estado retoma la rectoría plena sobre el recurso hídrico. La gestión se organiza por cuencas hidrológicas con participación de los tres órdenes de gobierno, organismos operadores y usuarios. Los Consejos de Cuenca adquieren facultades vinculantes para la distribución de volúmenes y la resolución de conflictos.
La Ley General de Aguas introdujo modificaciones estructurales al régimen de concesiones y permisos. Estos son los cambios con mayor impacto para concesionarios, organismos operadores e industria.
El Registro Público Nacional del Agua reemplaza al antiguo REPDA. Toda la información de concesiones, asignaciones y permisos de descarga será pública y accesible en tiempo real, incrementando la transparencia y la fiscalización ciudadana sobre el aprovechamiento del recurso hídrico.
La Ley General de Aguas eliminó la posibilidad de vender, ceder o transmitir concesiones entre particulares. Los derechos de agua dejaron de ser un activo patrimonial transferible, lo que impacta directamente la valoración de empresas y proyectos que dependían de ese esquema.
CONAGUA adquirió la facultad de redistribuir volúmenes no utilizados, subutilizados o con indicios de acaparamiento. Los títulos con aprovechamiento inferior al autorizado pueden ser objeto de reasignación conforme al artículo 29 Bis de la LGA, priorizando el consumo humano y la seguridad alimentaria.
Los volúmenes provenientes de extinciones, cesiones temporales y revocaciones se concentran en un fondo central. No se contabilizan como disponibilidad ordinaria del acuífero y CONAGUA los reasigna exclusivamente a usos prioritarios: abastecimiento doméstico, seguridad alimentaria y restauración ecológica.
La ventana para solicitar prórroga se redujo a un período de entre 3 años y 6 meses antes del vencimiento del título. El criterio de evaluación ya no es la recuperación de inversión del concesionario, sino la responsabilidad hídrica demostrada y el cumplimiento puntual en el pago de derechos.
El rango de multas se amplió de 260 a 30,000 UMAs (equivalente a $3.2M MXN en 2026). Se tipificaron nuevos delitos hídricos con sanciones penales: extracción ilegal a gran escala, contaminación dolosa de cuerpos receptores y falsificación de información ante CONAGUA.
Cualquier concesión vigente puede ser reducida, suspendida o cancelada cuando exista riesgo para el abastecimiento doméstico o consumo humano en la cuenca correspondiente. Esta disposición aplica sin importar la antigüedad del título ni el volumen concesionado.
Referencia legal: Ley General de Aguas, DOF 11/12/2025. Artículos 29 Bis (reasignación), 33 (prórrogas), 119-124 (sanciones), Transitorios Tercero y Cuarto (plazos de armonización).
El Decreto de Facilidades Administrativas publicado el 28 de octubre de 2025 abrió una ventana de regularización para títulos vencidos. El plazo es limitado y las condiciones son específicas.
Desde el 28 de octubre de 2025 hasta el 28 de abril de 2026. 180 días naturales para presentar solicitud de regularización ante CONAGUA con la documentación completa.
Aplica para títulos de concesión y asignación vencidos entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025. No cubre títulos extinguidos, revocados o con procedimientos sancionadores en curso.
Concesiones de hasta 500,000 m³/año para uso doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura. También aplica para gobiernos estatales y municipales con títulos de asignación para uso público urbano.
Acreditar el uso efectivo del agua, contar con medidores conforme a NMX-AA-179-SCFI-2018, estar al corriente en el pago de derechos y presentar la documentación técnica que acredite las condiciones de aprovechamiento.
Fecha límite: 28 de abril de 2026. Estratinfra gestiona la regularización completa de tu título, desde el diagnóstico documental hasta la presentación ante CONAGUA.
Los artículos transitorios de la Ley General de Aguas establecieron plazos específicos para que todos los niveles de gobierno adecúen su normativa al nuevo marco legal.
Los congresos locales de las 32 entidades federativas tienen hasta junio de 2026 para armonizar su legislación local en materia de agua con las disposiciones de la Ley General de Aguas. Las leyes estatales que contravengan el nuevo marco quedarán sin efecto al vencerse el plazo.
En el mismo plazo de 180 días, el Ejecutivo Federal debe expedir los reglamentos de la LGA y CONAGUA debe actualizar las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Esto incluye la normativa sobre medición, calidad de descarga, requisitos de concesión y procedimientos de inspección.
Los organismos operadores de agua deberán adecuar sus títulos de asignación, contratos de servicio y reglamentos internos al nuevo marco. Los usuarios industriales y agrícolas deben prepararse para posibles cambios en condiciones particulares de sus concesiones derivados de la armonización estatal.
Todos los titulares de concesiones para uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales: industria, agricultura, ganadería, acuacultura, servicios y generación de energía. Independientemente del volumen concesionado.
Organismos municipales y estatales responsables del servicio público de agua potable, drenaje y saneamiento. Deben adecuar sus títulos de asignación y cumplir con los nuevos estándares de eficiencia y calidad del servicio.
Empresas con permisos de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores federales y/o concesiones de extracción. Las sanciones reforzadas y los nuevos delitos hídricos elevan significativamente el riesgo de incumplimiento.
En Estratinfra diseñamos soluciones específicas para cada etapa de la transición al nuevo marco legal. Nuestro equipo acompaña a tu organización desde el diagnóstico hasta el cumplimiento total.
Revisión integral de cada concesión y asignación frente a los requisitos de la Ley General de Aguas: vigencia, volúmenes autorizados, condiciones particulares, historial de cumplimiento y situación ante el REPDA/REPNA.
Diseño de un plan personalizado para alinear las operaciones de tu organización con las nuevas obligaciones legales, incluyendo cronograma de adecuación, responsables y métricas de seguimiento.
Gestión integral del procedimiento de regularización al amparo del Decreto de Facilidades Administrativas (DOF 28/10/2025), incluyendo documentación técnica, pagos pendientes y seguimiento ante CONAGUA.
Verificación de que la información de tus títulos migre correctamente al nuevo Registro Público Nacional del Agua, identificando y corrigiendo inconsistencias antes de que se conviertan en observaciones oficiales.
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