Desde concesiones hasta prórrogas e inscripciones en el REPNA, Estratinfra gestiona todos los trámites de aguas nacionales ante CONAGUA bajo el nuevo marco legal vigente.
Conocer los trámites disponiblesCada aprovechamiento de aguas nacionales requiere un instrumento jurídico específico. Estos son los trámites que Estratinfra gestiona con mayor frecuencia.
Solicitud de título para explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo o cuerpos superficiales. Se presenta ante el Organismo de Cuenca correspondiente, con vigencia de 5 a 30 años según la zona de disponibilidad.
Cambio de volumen, uso, punto de extracción o datos del titular. Requiere justificación técnica y documental conforme a las condiciones particulares del título vigente.
Renovación de la vigencia del título antes de su vencimiento. Con la nueva Ley General de Aguas, debe solicitarse entre 3 años y 6 meses antes de la fecha de expiración.
Regularización de títulos vencidos entre octubre 2017 y marzo 2025. Plazo límite: 28 de abril de 2026. Aplica a volúmenes de hasta 500,000 m³/año para uso doméstico, agrícola y pecuario.
Registro del título en el nuevo Registro Público Nacional del Agua, que sustituye al REPDA desde la reforma de diciembre 2025. Obligatorio para la validez jurídica del aprovechamiento.
Autorización para verter aguas residuales en cuerpos receptores nacionales. Exige cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021 y análisis de laboratorio acreditado.
La reforma publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2025 modificó las reglas del juego para cualquier trámite de aguas nacionales. Conocer estos cambios es indispensable antes de iniciar tu gestión.
La nueva Ley General de Aguas (DOF 11/12/2025) prohíbe la transferencia directa de concesiones entre particulares. Los volúmenes no utilizados pueden ser recuperados por CONAGUA para el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales.
CONAGUA puede reasignar volúmenes concesionados que no estén en uso efectivo hacia aprovechamientos prioritarios: abastecimiento humano, restauración ecológica y seguridad alimentaria.
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) fue sustituido por el Registro Público Nacional del Agua (REPNA), con información pública en tiempo real y mayor transparencia sobre concesiones vigentes.
El artículo 67 de la nueva Ley establece que las prórrogas deben solicitarse dentro de una ventana específica. Fuera de ese plazo, el trámite se considera extemporáneo y puede ser rechazado por CONAGUA.
Nuestro equipo se encarga del trámite completo ante CONAGUA, desde la evaluación inicial hasta la obtención de tu título
Estratinfra analiza tu situación actual: tipo de aprovechamiento, zona de disponibilidad, vigencia de títulos y antecedentes ante CONAGUA para determinar el trámite correcto.
Integramos la documentación técnica y legal requerida: estudios geohidrológicos, planos georeferenciados, identificaciones oficiales, acreditación de propiedad y formatos oficiales de CONAGUA.
Presentamos la solicitud a través de la plataforma digital de CONAGUA (conagua.gob.mx), cargando el expediente completo y generando el acuse de recibo electrónico correspondiente.
Monitoreamos el avance del trámite, atendemos prevenciones y requerimientos de información adicional de CONAGUA, y te notificamos en cada etapa hasta la obtención del título o resolución.
No dejes tu operación en riesgo. Estratinfra gestiona concesiones, prórrogas, modificaciones y registros ante CONAGUA con expedientes completos y seguimiento puntual.
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